Reembarque

Artículo 96º.- Reembarque
Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.
La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Mandato
Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regula por este Decreto Legislativo y su Reglamento y en lo no previsto en éstos por el Código Civil.
Se entenderá constituido el mandato mediante el endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, carta porte terrestre u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.(Art. 24º de la Ley General de Aduana D.L. 1053).

Mandato para despachar
El mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías.
Antes de la conclusión del despacho aduanero de mercancías, toda notificación al dueño, consignatario o consignante relacionada con el despacho se entiende realizada al notificarse al agente de aduana. (Art. 35ºReglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. Nº 010.2009-EF)

Artículo 60º.- Documentos utilizados en los regímenes aduaneros
Los documentos que se utilizan en los regímenes aduaneros son:

a) Para la importación para el consumo:
1.     Declaración Aduanera de Mercancías;
2.     Documento de transporte;
3.    Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y.
4.     Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

b)     Para la reimportación en el mismo estado:
1.     Declaración Aduanera de Mercancías;
2.Documento de transporte; y
3.Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

c)     Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado:
1.     Declaración Aduanera de Mercancías;
2.     Documento de transporte;
3.     Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;
4.     Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;
5.     Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía;
6.     Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda; y
7.     Garantía.

d)     Para la exportación definitiva:
1.     Declaración Aduanera de Mercancías;
2.Documento de transporte; y
3.Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

e)     Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado:
1.Declaración Aduanera de Mercancías;
2.Documento de transporte; y
3.Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.

f)      Para la admisión temporal para perfeccionamiento activo:
1.     Declaración Aduanera de Mercancías;
2.     Documento de transporte;
3.     Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;
4.     Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;
5.     Cuadro de Insumo Producto;
6.     Garantía; y
7.     Relación de Insumo Producto para su regularización.

g)     Para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:
1.     Declaración Aduanera de Mercancías;
2.     Documento de transporte;
3.     Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía;
4.     Cuadro de Insumo Producto;
5.     Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; y
6.     Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.

i)      Para la reposición de mercancías en franquicia:
1.     Declaración Aduanera de Mercancía;
2.     Cuadro de Insumo Producto;
3.     Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía; y
4.     Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía.

j)      Para el depósito aduanero:
1.     Declaración Aduanera de Mercancías;
2.     Documento de transporte;
3.     Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda; y
4.     Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

k)     Para el tránsito aduanero:
1.     Declaración Aduanera de Mercancías;
2.     Documento de transporte;
3.     Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y
4.     Garantía.

l)      Para el transbordo:
1.     Declaración Aduanera de Mercancías; y
2.     Documento de transporte, cuando corresponda.

m)    Para el reembarque:
1.Declaración Aduanera de Mercancías;
2.Documento de transporte de ingreso;
3.Documento de transporte de salida;
4.Factura o documento equivalente, cuando corresponda; y
5.Garantía, cuando corresponda.

Además de los documentos consignados en el presente artículo, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros, conforme a disposiciones específicas sobre la materia.
El volante de despacho tiene carácter referencial y podrá ser solicitado por la autoridad aduanera.

Artículo 61º.- Cuadro de insumo producto
Para acogerse a los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia arancelaria, drawback y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su representante debe transmitir por medios electrónicos la información del cuadro de insumo producto a la Administración Aduanera, el cual será comunicado al sector competente.
El cuadro de insumo producto debe indicar la cantidad del insumo importado o exportado a utilizar por unidad de producto compensador a exportar o importar, respectivamente, así como la cantidad del insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial.
La variación de datos en el cuadro insumo producto que transmita electrónicamente el beneficiario, se aplica a partir de la fecha de su transmisión a la Administración Aduanera.
Si como consecuencia de la verificación, el sector competente dispone la anulación o rectificación del cuadro de insumo producto, debe comunicar su decisión a la SUNAT para las acciones de su competencia.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.

Artículo 62º.- Solicitud de lista de empaque
La autoridad aduanera podrá solicitar la lista de empaque o información técnica adicional, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten.

Artículo 63º.- Embarque directo desde el local designado por el exportador
En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procederá el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe, debiendo éstos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la Administración Aduanera para poder efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda.

Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a las siguientes mercancías:
a)Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
b)Las peligrosas;
c)Las maquinarias de gran peso y volumen;
d)Los animales vivos;
e)Aquellas que se presenten a granel;
f)El patrimonio cultural y/o histórico; y
g)Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente artículo.
Los usuarios aduaneros certificados, además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.

Artículo 64º.- Salida de mercancías por otra aduana
La salida de mercancías de exportación podrá realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numeró la declaración.
En estos casos la selección del canal de control se mostrará al momento que la mercancía sea presentada en la aduana de salida, con excepción de la mercancía señalada en el artículo anterior.